lunes, 20 de abril de 2009

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA



CONCEPTO:

Comete el delito de daño en propiedad ajena aquel que por cualquier medio cause daño, destrucción o deterioro a cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de un tercero y comete también este delito el o los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona ropas muebles objetos, archivos públicos o notariales, bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y montes bosques, selvas y pastos.


El delito de daño en propiedad ajena se encuentra tipificado para el estado de Puebla, en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla en su articulo 412.


Articulo 412:

Se impondrá de seis a doce años de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por otro u otros delitos que resultaren cometidos, al que, por medio de incendio, inundación o explosión, cause daño o peligro:

I.- En un edificio destinado para habitación, oficina, comercio, industria, bodega, graneros, hangares, cocheras o de cualquier clase o sus dependencias, que estén ocupados o habitados;

II.- En ropas, muebles u objetos, en forma que puedan causar daños personales;
III.- En archivos públicos o notariales;

IV.- En escuelas, bibliotecas, museos, edificios o monumentos públicos del Estado;
V.- En montes, bosques, pastos, mieses o en cultivos de cualquier otro género. Si la plantación estuviere en tierras ejidales o el daño o peligro se cause durante la temporada de estiaje, en zonas de alto riesgo así declaradas por las autoridades competentes, las sanciones se agravarán con un año más de prisión; y
VI.- En una embarcación, vagón, coche o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas, si están ocupados por alguna o algunas de éstas. Si no lo estuvieren, se impondrá la cuarta parte de las sanciones establecidas en este artículo.


GENERALIDADES


El delito de daño, examinado en sus características de conjunto, consiste en la destrucción o en la inhabilitación totales o parciales de cosas corporales ajenas o propias con prejuicio o peligro de otro.
A este delito se le ha clasificado, salvo casos complejos o especiales , como un delito de simple injuria patrimonial, por que su único efecto inmediato es la lesión al ofendido, quien por le atentado ve disminuidos los valores que le proporcionan sus bienes económicos, sin que la acción de dañar cause al infractor ningún beneficio directo.
Sus orígenes se encuentran regulados en el Derecho Romano, en la lex aquilia, que sancionó la injuria, la destrucción, el incendio de cosas, bosques o edificios con la muerte de un esclavo o algún animal propiedad del sujeto activo, es decir la sanción pagaba el daño material con otro igual o superior, recordemos que los esclavos tenían la calidad de res o cosa.


ELEMENTOS BÁSICOS:
*Destruir o deteriorar cosa ajena o propia
*Perjuicio de otro
*Daño de peligro


SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona física que cometa la conducta típica.
SUJETO PASIVO: No requiere calidad específica, puede ser persona física o moral.
OBJETO: En cuanto al objeto material no referimos a la cosa sobre la que recae la acción, esta puede ser mueble o inmueble invariablemente. En cuanto a objeto jurídico sabemos que es el patrimonio, pero cabe destacar una característica de este delito; el prejuicio patrimonial y su consecuente beneficio para el activo. Podemos decirlo de la siguiente manera: el activo se contenta y satisface causando un daño patrimonial a otro, sin obtener más que un gozo o emoción que le deja satisfecho; otro rasgo distintivo de este delito es el hecho de que es el único patrimonial que admite la forma culposa como lo veremos más adelante.


CONDUCTA: La conducta la podemos traducir en tres modalidades:
*Daño: es afectar la cosa, ya sea en forma total o parcial, se trata esta de una noción amplia, podríamos decir que dañar es el género y destruir y deteriorar son la especie.
*Destruir: se entiende como el daño o afectación total de la cosa; se destruye lo que pierde su integridad corpórea, lo que ya no tiene manera de ser arreglado.
*Deteriorar: es un daño o afectación parcial o reparable, equivale a una descompostura o alteración en la cosa, pero puede volver a su estado anterior.


FORMA DE PERSECUCIÓN: Solo se persigue a petición de la parte ofendida.


SANCIÓN: Las sanciones se encuentran dentro de la sección sexta del Código de Defensa Social del estado Libre y Soberano de Puebla, la cual comprende del artículo 412 al articulo 414.